Reglamento interno del tribunal de honor de la Sociedad de Cirugía
Artículo 1° – El TH será convocado por su Presidente cuando así lo requiera el procedimiento respectivo y toda vez que tenga cuestiones sometidas a su consideración.
Se entiende que el TH es competente para entender en todo asunto que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 29 de los Estatutos Sociales, le sea formalmente sometido a su consideración luego de iniciado el ejercicio anual en el que estatutariamente le corresponda actuar y antes de la finalización del mismo.
Podrán someter asuntos a la consideración del TH: a) la Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía del Uruguay; b) la Asamblea General; c) veinticinco Socios Titulares a través de nota suscrita por los mismos; d) uno o más miembros del TH, debiendo, en este caso, contar con el voto afirmativo de la mayoría de presentes para ser incorporados en el orden del día.
Artículo 2° – Todos los asuntos que sean sometidos a consideración del TH serán resueltos dentro del ejercicio anual correspondiente a la fecha de su promoción.
En caso de no hacerlo, el TH saliente deberá remitir al TH que estatutariamente deba sucederle, los asuntos pendientes de resolución, con una reseña sobre los trámites y actuaciones promovidas en cada caso y la fundamentación expresa de los motivos que mediaron para no haber emitido resolución a su respecto Esta información constará en el Informe sobre las resoluciones del TH que estatutariamente deba presentarse en la Asamblea Ordinaria Anual.
La remisión al nuevo TH de los asuntos pendientes, acompañados de la reseña y la fundamentación correspondientes, será efectuada a través de la Comisión Directiva de la Sociedad.
Artículo 3° – Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1°, indefectiblemente el TH deberá celebrar una reunión inicial al comienzo de cada ejercicio anual, debiendo hacerlo antes del 31 de marzo de cada año.
En la reunión inicial de cada ejercicio, el TH tomará conocimiento de los nuevos asuntos entrados hasta ese momento para su consideración, mediante comunicación escrita acompañada de los antecedentes respectivos que le cursará la Comisión Directiva de la Sociedad.
También será impuesto por la Comisión Directiva de la Sociedad de los asuntos pendientes que no hubieran sido resueltos por el TH que le antecedió, así como de la reseña y fundamentación expresa a que refiere el artículo 2°, asumiendo el nuevo TH competencia a su respecto para su consideración.
Celebrada la reunión inicial, el TH remitirá una copia del Acta de la misma a la Comisión Directiva para que ésta tome conocimiento de la instalación del nuevo Tribunal, del inicio de su funcionamiento y de la nómina de asuntos ingresados a su consideración.
Artículo 4° – El nuevo TH dará prioridad a la consideración de los asuntos pendientes que no hubieran sido resueltos por el TH que le antecedió, debiendo adoptar resolución dentro del ejercicio anual en que estatutariamente le corresponde actuar.
Artículo 5° – Las reuniones del TH no tendrán carácter de públicas, pudiendo concurrir a las mismas solamente los integrantes del TH y aquellas personas que el mismo convoque o invite con la aprobación de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 6° – El TH formará quórum con la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares presentes.
Artículo 7° – Se labrará acta de todas las sesiones del TH. A este efecto, la Comisión Directiva proveerá de un funcionario, el que asistirá al órgano en todas las tareas administrativas.
El funcionario asignado al TH deberá retirarse de la sesión toda vez que así lo decida la mayoría de los presentes.
En cada sesión, el TH podrá resolver por mayoría simple de sus miembros, que determinados temas, puntos de vista, opiniones o propuestas se mantengan en reserva, no incluyéndoselas en el acta respectiva.
Artículo 8° – El TH será presidido por el miembro del mismo que posea mayor antigüedad como integrante de dicho órgano de la Sociedad de Cirugía del Uruguay.
En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el miembro que le siga en orden de antigüedad.
En ambos casos, de existir varios miembros del TH con igual antigüedad, preferirá aquél que posea mayor antigüedad como socio de la Sociedad de Cirugía del Uruguay y de subsistir la igualdad, se recurrirá a un sorteo entre quienes reúnan iguales condiciones.
Artículo 9° – Son atribuciones del Presidente:
a. Observar y hacer cumplir el presente Reglamento.
b. Fijar los asuntos del orden del día de cada sesión.
c. Determinar la convocatoria, la apertura y el cierre de cada sesión.
d. Dirigir el desarrollo de las sesiones, estando facultado a llamar al orden a los presentes.
e. Someter a votación las propuestas o proyectos de resolución que se formulen, supervisando el recuento de votos y anunciando su resultado, todo lo cual se llevará a cabo con la exclusiva presencia en Sala de los miembros del Tribunal y del funcionario administrativo asignado, salvo lo previsto por el inciso 2 del Artículo 6° de este Reglamento.
f. Comunicar a la Comisión Directiva las decisiones adoptadas por el TH.
g. Firmar las actas, resoluciones y correspondencia del TH.
Artículo 10° – Ningún proyecto de Resolución podrá ser sometido a votación sin que primero se declare, por el voto conforme de la mayoría de presentes, que el punto es considerado como suficientemente discutido.
No podrá declararse el punto como suficientemente discutido mientras alguno de los miembros del TH que se encuentre presente no haya manifestado su opinión sobre el asunto en discusión y solicite la palabra para hacerlo.
Artículo 11° – En todos los casos en los que se sometan propuestas o proyectos de Resolución a votación, los miembros del TH deberán expresarse por la afirmativa o por la negativa, no siendo admisible la abstención. Una vez realizada la votación, los miembros que así lo deseen podrán dejar constancia de su fundamentación, la que será transcripta en el acta de la sesión.
Artículo 12° – Las Resoluciones sobre los temas considerados en las sesiones del TH serán adoptadas por mayoría absoluta de presentes.
En caso de que el TH sesione con el quórum mínimo de tres miembros previsto en el Artículo 4° de este Reglamento, las Resoluciones deberán adoptarse por unanimidad de presentes.
Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo las Resoluciones por las que el TH tenga que decidir sobre la expulsión de un socio, respecto de las cuales se requerirá el voto conforme de cuatro (4) de sus integrantes.
Artículo 13° – Las Resoluciones adoptadas en una sesión sólo podrán ser sometidas a reconsideración por única vez en la siguiente sesión del TH si así lo decide el órgano con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
Para ello, se requiere que el número de votos afirmativos sea igual o mayor al número de votos afirmativos con los que se adoptó la resolución originaria.
La aprobación de la reconsideración de la Resolución dejará sin efecto la misma, debiéndose formular nuevas propuestas y proceder a su votación en los términos previstos por el Artículo 11° de este Reglamento.
Artículo 14° – Las Resoluciones quedarán firmes una vez aprobada el acta en la sesión siguiente a la de su adopción, salvo lo previsto en el Artículo 13° de este Reglamento.
Cuando las Resoluciones del TH queden definitivamente firmes, la Comisión Directiva de la Sociedad deberá ponerlas en vigencia en cuanto corresponda.
Artículo 15° – Las Resoluciones firmes del TH a que alude el art. 14° son inapelables, salvo aquellas que dispongan la expulsión de algún socio, en cuyo caso podrá ser apelada ante la Asamblea General de acuerdo a las formalidades expresadas en los Estatutos Sociales y normas concordantes.
Los asuntos laudados por Resolución firme dictada por un TH, no podrán ser revisados posteriormente por otro TH.
Artículo 16° – En los casos sometidos a su actuación, el TH resolverá por equidad.
Artículo 17° – Constituye una competencia privativa del TH conferir los títulos honoríficos «Maestro de la Cirugía» y «Miembro de Honor» conforme a los Artículos 8 y 29 de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
Su asignación deberá contar con el voto afirmativo y fundado de no menos de cuatro miembros del TH.
La Resolución que recaiga en esta materia será imperativa y la Comisión Directiva deberá proceder en consecuencia a lo resuelto por el TH.
Artículo 18° – Cuando por razones fundadas algún miembro del TH se excusare de actuar respecto de un asunto sometido a su consideración y resolución, el mismo dejará de intervenir y al sólo efecto de tratar ese asunto se convocará al suplente, conforme los procedimientos previstos por los Estatutos Sociales.
Artículo 19° – Las sanciones que el TH imponga a los socios conforme lo previsto por el literal c) del Artículo 29 de los estatutos, podrán ser las siguientes: a) amonestación; b) suspensión en el ejercicio de sus derechos como asociado; c) expulsión.