Reglamento para Integración de Capítulos
Aprobado por la Asamblea de socios de fecha 08-03-06
1. La Sociedad de Cirugía podrá autorizar la creación dentro de su estructura, de Capítulos, que agruparán a sus socios (y eventualmente a no socios, en circunstancias determinadas en los artículos siguientes), sobre la base de compartir un interés común en una temática quirúrgica determinada.
2. Los cirujanos generales, para pertenecer aun Capítulo, deben ser previamente, socios de la Sociedad de Cirugía y además estar al día con sus obligaciones societarias.
3. La función de los Capítulos será preponderantemente científica, sin perjuicio de propender por todos los aspectos concernientes al ejercicio profesional y a las condiciones de prestación del trabajo médico, en consonancia con los requerimientos de la ciencia, la técnica y la ética, estando orientada al desarrollo específico de la temática que constituye el objeto de su integración en la medida que ello no interfiera con los lineamientos establecidos por la Sociedad de Cirugía y siempre con autorización de ella.
4. La iniciativa de la creación de Capítulos requerirá una nota firmada al menos por cinco socios titulares, que será elevada a consideración de la Comisión Directiva. Esta podrá disponer la creación de Capítulos por mayoría simple y de inmediato convocará a una reunión abierta a todos los socios de la Sociedad de Cirugía del Uruguay y de Sociedades Científicas afines, interesados en integrar el CapÍtulo. En dicha reunión se registrará la lista de socios fundadores y se elegirá por mayoría simple de asistentes la Mesa Directiva del Capítulo. Estas se elevaran a la Comisión Directiva de la Sociedad para su consideración definitiva.
5. La Mesa Directiva del Capítulo estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sus titulares por una sola vez consecutiva,. La elección de autoridades se realizará entre los socios del Capítulo y simultáneamente con el acto eleccionario de la Sociedad de Cirugía, a excepción de la Mesa que se constituya en el acta fundacional del Capítulo que se mantendrá hasta el siguiente acto eleccionario.
6. Una vez constituido el Capítulo, todos los socios de la Sociedad de Cirugía que deseen ingresar a él lo solicitarán por escrito a la Mesa Directiva del Capítulo, que deberá considerar dicha solicitud, la cual será, una vez aprobada o no, refrendada por la Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía. El eventual rechazo al ingreso, deberá ser fundamentado por escrito a la Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía a los efectos de su resolución definitiva.
7. Podrán ser integrantes del Capítulo, otros profesionales de la salud, interesados en la misma temática que originó la formación del Capítulo. Quienes aspiren a integrar un Capítulo deberán seguir el procedimiento instituido en el artículo 6 de este Reglamento. Los socios del Capítulo que no sean socios de la Sociedad de Cirugía figurarán en los padrones como Socios Cooperadores del Capítulo correspondiente, quedando sujetos al marco estatutario de la Sociedad de Cirugía del Uruguay.
8. El Capítulo podrá organizar actividades científicas sobre su temática central. Estas se llevarán a cabo tanto durante el Congreso Uruguayo de Cirugía, como durante la actividad científica del año, según se coordine con la Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía y las autoridades del Congreso.
9. El Capítulo podá solicitar la participación en Sociedades Científicas Internacionales sobre la temática que constituye el objeto de su integración, debiendo contar para ello con la anuencia previa de la Comisión Directiva de la Sociedad de Cirugía. Los gastos que esta participación ocasione serán de responsabilidad y cargo del Capítulo correspondiente.
10. La Mesa Directiva del Capítulo será directamente responsable ante los socios de la Sociedad de Cirugía del Uruguay, así como ante terceros, de la administración económica y financiera de los fondos destinados a su funcionamiento, debiendo velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico y de las normas estatutarias y reglamentarias vigentes. Sin perjuicio de ello, la Mesa Directiva del Capítulo deberá responder ante los órganos competentes de la Sociedad de Cirugía del Uruguay por cualquier acto o hecho que constituya un apartamiento de las regulaciones vigentes.
11. La Mesa Directiva del Capítulo proyectará anualmente un presupuesto que deberá autofinanciarse con los recursos genuinos del Capítulo no pudiendo disponer de fondos de la Sociedad de Cirugía del Uruguay. Este presupuesto contemplará el desarrollo de las actividades, el pago de obligaciones derivadas de la afiliación a organizaciones científicas internacionales y de los demás gastos que se requieran para el adecuado funcionamiento del mismo. A los efectos de su financiación, los socios miembros del Capítulo fijaran una cuota de cuya gestión de cobro se hará cargo la Sociedad de Cirugía del Uruguay, y tendrá como destino específico la financiación del Capítulo respectivo. Lo recaudado bajo este rubro, será vertido mensualmente a la Tesorería del Capítulo, que tendrá a su cargo la administración y contabilidad de los ingresos y egresos. La Mesa Directiva del Capítulo efectuará anualmente una rendición de cuentas que, previo control de la Comisión Fiscal de la Sociedad de Cirugía del Uruguay, será presentada para su consideración a la asamblea anual ordinaria de esta última. Si el informe presentado no fuera aprobado por la Asamblea Anual, se suspenderá el funcionamiento del Capítulo hasta tanto sus integrantes solucionen las observaciones interpuestas.