Reglamento de la Sociedad de Cirugía del Uruguay

CAPÍTULO I DE LOS FINES

La Sociedad de Cirugía celebrará reuniones científicas en forma regular y pública donde se presentarán y discutirán trabajos científicos.

La Sociedad asesorará sobre asuntos vinculados al que hacer quirúrgico a cualquier persona, entidad oficial o privada, cada vez que dicho asesoramiento le sea solicitado, o por propia iniciativa si lo estimare aconsejable, siempre que la índole del mismo no se oponga a lo que establecen los estatutos.

Hará publicaciones, en el soporte que se determine, papel o electrónico, en las que figurarán los trabajos – o sus resúmenes – que hayan sido presentados y leídos en las sesiones científicas o en los Congresos Uruguayos de Cirugía y las discusiones y los artículos que a juicio de la Comisión Directiva, se considere conveniente.

Organizará y auspiciará los Congresos Uruguayos de Cirugía y la Jornada de Cirugía del Interior, y participará en Congresos Extranjeros Internacionales de Cirugía o ramas afines. Intervendrá en el otorgamiento de becas o premios, con el fin de estimular la producción quirúrgica científica de nuestro medio.

Organizará sus estructuras de conducción y administración, Asambleas y Comisión Directiva, y eventualmente creará grupos de trabajo, a los efectos del cumplimiento de los otros fines contemplados en los Arts. 3 y 4 del Estatuto.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS

La Sociedad de Cirugía del Uruguay está constituida por las siguientes categorías de asociados: Socios Cooperadores, Socios Titulares, Socios Adscriptos Honorarios y Socios Correspondientes.

Existirán dos categorías de Socios Cooperadores: a) Médicos; b) Residentes de Cirugía General.

7.a) Pueden ser Socios Cooperadores Médicos todos los médicos con residencia en el país, que tengan título habilitante. Para ingresar en dicha categoría, deben solicitarlo por escrito con la presentación firmada de dos socios Titulares y/o miembros de Honor. La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta por la Comisión Directiva. En caso de rechazo, se pasará la situación al Tribunal de Honor para decisión de alzada, y si éste ratifica el mismo, el postulante no podrá presentarse hasta el año siguiente.

7.b) Los Residentes de Cirugía General podrán ser Socios Cooperadores a partir del inicio de su residentado, a solicitud de parte y por escrito, mediando la presentación firmada de dos Socios Titulares y/o Miembros de Honor. Tendrán una cuota social diferente a la del resto de los Socios Cooperadores hasta la finalización de su residentado.

Los Socios Titulares serán designados por el Tribunal de Honor, siendo necesario para tal designación:

a) Tener título de cirujano general.
b) Tener más de cinco años dedicados a la cirugía.
c) Tener más de dos años de socio Cooperador.
d) Haber presentado en las reuniones científicas de la Sociedad o al Congreso Uruguayo de Cirugía por lo menos dos trabajos, que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva, o alternativamente, haber concurrido por lo menos al treinta por ciento de las reuniones científicas de la Sociedad, en los dos últimos años, o haber concurrido por lo menos a 5 congresos uruguayos de cirugía.

Serán Miembros de Honor los que figuren como Miembros «Ad Honorem» en el Registro Social en el momento de aprobarse este Reglamento y las personalidades médico-quirúrgicas designadas por el Tribunal de Honor, conforme a lo dispuesto por el artículo 8, lit. B, del Estatuto, a proposición fundada por escrito de la Comisión Directiva, o de 10 (diez) Socios Titulares o Miembros de Honor, o por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad. Estarán eximidos del pago de cuota social.

Los Socios Adscriptos Honorarios estarán eximidos del pago de la cuota social.

Los Socios Correspondientes serán designados por la Comisión Directiva a pedido de parte interesada y presentado por dos Socios Titulares o Miembros de Honor.

El candidato deberá reunir como mínimo las siguientes condiciones, que se acreditarán en la propuesta respectiva:

a) Residir en el extranjero.
b) Haber presentado o enviado a la consideración de la Sociedad dos trabajos, o haber participado en por lo menos dos eventos organizados por la Sociedad.
c) Presentar su currículum vitae.

Estos socios tendrán una cuota social diferenciada.

Los Miembros Correspondientes serán designados de acuerdo al art. 8 lit. c) del Estatuto y estarán eximidos del pago de la cuota social.

Sólo los Socios Titulares y los Miembros de Honor residentes en el país tienen voz y voto en las Asambleas Sociales y pueden integrar la Comisión Directiva.

Los Socios Cooperadores, Socios Adscriptos Honorarios y Socios Correspondientes tendrán solamente voz en las Sesiones y Asambleas Sociales. No tendrán derecho a votar en las elecciones y no podrán ocupar ningún cargo elegible.

A los efectos de lo que establecen los Art. 7, 8 y 9 de este Reglamento, la Comisión Directiva elevará al Tribunal de Honor, durante el mes de agosto de cada año, un memorándum informativo de todos los aspirantes a ingresar como Socios Cooperadores y de los socios que están en condiciones de pasar de categoría, así como las propuestas, si las hubiera, para designaciones de Miembros de Honor o de Maestro de la Cirugía.

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La Asamblea es el órgano máximo de la Sociedad. La Sociedad de Cirugía será administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros, quienes ocuparán dos tipos de cargos, a saber:

Cargos de Presidencia: un Presidente; un Primer Vicepresidente; un Segundo Vicepresidente y un Post-Presidente.

Cargos de Secretaría: un Secretario General; un Pro-Secretario que hará las veces de Secretario de Actas; un Tesorero; un Secretario de Publicaciones; un Delegado de los Cirujanos del Interior y dos Vocales.

A la Comisión Directiva le corresponde la redacción de su reglamento interno de funcionamiento.

La gestión financiera será controlada por una Comisión Fiscal compuesta de tres miembros, que deberán ser socios Titulares que no hayan ocupado ningún cargo en la Comisión Directiva en el año inmediato anterior.

Para ocupar los cargos de Presidencia se deberá ser Socio Titular con diez años de antigüedad por lo menos. Los cargos de Presidencia tendrán una duración total de cuatro años como máximo, debiendo desempeñarse por períodos anuales. Se pasará cada año al cargo inmediatamente superior en el orden sucesivo, comenzando por el de segundo Vicepresidente, luego primer Vicepresidente y finalmente Presidente. El miembro que deje de ocupar la Presidencia, ejercerá, durante el siguiente año, el cargo de Post Presidente, vencido el cual dejará de pertenecer a la Directiva. Los miembros salientes no podrán ser reelectos hasta transcurridos cuatro años de su cese.

Para ocupar los cargos de Secretaría será necesario poseer la calidad de Socio Titular. Con excepción del Delegado del Interior, los demás cargos de Secretaría tendrán una duración de tres años, no pudiendo ser reelegidos hasta transcurridos tres años desde la finalización de su mandato.

Producida una vacante en los cargos de Secretaría de la Comisión Directiva, ésta será llenada por el suplente que corresponda en la lista en que quedó la vacante, pudiendo realizarse entonces una nueva distribución de los cargos. Esta disposición no rige para los cargos de Presidencia, cuyas vacantes serán llenadas de acuerdo con lo que establece el artículo 23, inciso b) y en el orden sucesivo expuesto en el artículo 19 de este Reglamento. En caso de que, por renuncia de sus miembros, por agotamiento de la lista de suplentes electos o de la línea de sucesión de cargos de Presidencia, o por cualquier otra causa, fuere preciso completar la integración de algún cargo de la Comisión Directiva dentro de un período, ello se realizará por Asamblea Extraordinaria especialmente citada al efecto.

Los miembros de la Comisión Fiscal durarán tres años en sus funciones, se renovarán a razón de uno por año, y no podrán ser reelectos hasta pasados tres años de finalizado su mandato.

Al Presidente le corresponde:

a) La superintendencia social, vigilando el estricto cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento Interno.
b) Presidir las Asambleas y Sesiones.
c) Representar a la Sociedad en los actos que ésta juzgue conveniente.
d) Proponer las iniciativas que tiendan a un mejoramiento de los fines sociales.
e) Firmar junto con el Secretario de Actas las actas de las reuniones de la Sociedad.
f) Firmar junto con el Tesorero los balances anuales y documentos bancarios.
g) Firmar con el Secretario General las notas y comunicaciones sociales.

Le corresponde al Primer Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos en que éste no pueda o no deba actuar. b) Ocupar la Presidencia en caso de acefalía y por el período complementario hasta las elecciones anuales. c) Colaborar con el Presidente en su gestión.

Le corresponde al Segundo Vicepresidente:

a) Sustituir al Primer Vicepresidente en los casos en que éste no pueda o no deba actuar.
b) Ocupar la Presidencia en caso de acefalía de la misma, o de imposibilidad de actuar del Presidente, y de simultánea acefalía o imposibilidad de actuar del Primer Vicepresidente, asumiendo las líneas de desempeño sucesivo expuestas en el Art. 19 de este reglamento.
c) Colaborar con el Presidente y el Primer Vicepresidente en sus respectivas gestiones.

Le corresponde al Past-Presidente

a) Colaborar con las tareas de la Presidencia y Vice Presidencia.

Le corresponde al Secretario General:

a) Redactar y firmar con el Presidente las notas y comunicaciones sociales.
b) Confeccionar las órdenes del día para las Sesiones y Asambleas, haciendo las citaciones respectivas.
c) Redactar la Memoria Anual, en la que se sintetice la labor social.

Le corresponde al Pro-Secretario:

a) Llevar el libro de Actas de las asambleas y Sesiones de la Sociedad y de la Comisión Directiva.
b) Controlar la asistencia de los Socios Cooperadores, a los efectos que se refieren los Arts. 8 y 9 del Estatuto.
c) Sustituir al Secretario General en ausencia de éste. Esta sustitución será transitoria y mientras no sea llenada la vacante de acuerdo con lo dictado por el Art. 19.

El Tesorero será responsable de:

a) Administrar los bienes y recursos sociales a cuyos efectos llevará el control de la contabilidad de la Sociedad. Podrá respaldarse en una administración contable profesional.
b) Firmar los recibos de cuotas sociales y llevar el control de su cobro.
c) Pagar las cuentas que se originen por gastos de mantenimiento de la Sociedad y de sus publicaciones, y aquellos extraordinarios autorizados por la Comisión Directiva. En este caso el recibo correspondiente llevará el Vo. Bo. del Presidente. Administrar directamente las publicaciones de la Sociedad, a cuyo efecto llevará la contabilidad que crea conveniente.
d) Presentar el balance anual, que irá firmado conjuntamente con el Presidente, mostrando la marcha financiera de la Sociedad.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, letras o giros al cobro y en general cualquier documento bancario.
f) Dar cuenta a la Comisión Directiva del estado de las finanzas sociales cuando le sea solicitado por ésta o crea conveniente hacerlo.

El Delegado de los Cirujanos del Interior tiene por funciones

a) Representar en la Comisión Directiva al Capítulo del Interior.
b) Contribuir a organizar la Jornada de Cirugía organizada por el Capítulo del Interior en colaboración con el correspondiente grupo anfitrión de Cirujanos del Interior.
c) Formar parte del Comité Ejecutivo del Congreso Uruguayo de Cirugía, como Delegado del Capítulo del Interior en el Congreso.

El Secretario de Publicaciones tendrá por función:

a) Encabezar y dirigir el Comité de Redacción de las publicaciones, cuidar su aparición regular y ser responsable en los términos que marca la ley. A estos efectos podrá negarse a permitir la publicación de un artículo o a publicar cualquier escrito que crea no condiga con los fines o normas de la Sociedad o que viole preceptos legales, dando cuenta de inmediato a la Comisión Directiva, de la resolución tomada.
b) Tendrá a su cargo, cuando se generen, las publicaciones de los Congresos Uruguayos de Cirugía.
c) A propuesta fundada de la Comisión Directiva, integrar el Comité de Redacción de las publicaciones, al cesar en sus funciones, por un lapso no mayor de seis años.

A los Vocales les corresponde:

a) Administrar la biblioteca, organizándola de la forma que se considere conveniente, a fin de darle el mayor volumen y utilidad posible.
b) Realizar y fomentar el canje de las publicaciones de la Sociedad.
c) Asumir funciones en apoyo de los otros cargos de Secretaría.
d) Uno de ellos representará a la Comisión Directiva en el Comité Ejecutivo del Congreso Uruguayo de Cirugía.

La Comisión Fiscal comprobará y visará si están en forma los balances de la Sociedad que se presentarán en la Asamblea ordinaria anual. Revisará la contabilidad y fiscalizará el manejo de los fondos y dineros sociales y la administración del patrimonio de la Sociedad. Asimismo, deberá prestar aprobación al presupuesto anual de gastos y recursos sometido a su consideración por la Comisión Directiva. Si decidiera observarlo, deberá elevarlo a la Asamblea para que esta decida en definitiva.

Entenderá también en los recursos a que se refiere el Art. 19 del Estatuto, informará a la Asamblea respecto a la Memoria, Rendición de Cuentas y Balance anuales, elaborados, por la Comisión Directiva, formulando las observaciones que estime del caso.

CAPÍTULO IV DE LAS ELECCIONES

La elección de los integrantes de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral y del Tribunal de Honor tendrá lugar anualmente en el mismo día en que se realice la Asamblea General Ordinaria Anual, o en fecha en que ésta lo determine, cualquiera sea el número de socios que concurran a ella.

La realización de las elecciones será responsabilidad de la Comisión Electoral. Dicho órgano estará integrado por 3 Socios Titulares de reconocida trayectoria en nuestra sociedad y que acepten no ser candidatos en la siguiente elección para cargos electivos. Se renovará un integrante por año. La Comisión Electoral se dirigirá a los asociados, con una anterioridad al acto eleccionario no menor a 3 meses, comunicando su constitución e indicando los plazos establecidos para la presentación de listas, condiciones para ser candidatos, etc.

La convocatoria de las elecciones se hará constar en los órdenes del día de las dos últimas sesiones, y también deberá hacerse por la prensa y dársele la más amplia difusión posible entre los asociados. En ambas instancias se deberá fijar bien claramente:

a) La fecha y lugar del acto.
b) El horario de recepción de votos.
c) Las disposiciones establecidas en los artículos 36, 37, 38 y 39 de este Reglamento.

Además la Comisión Directiva colocará avisos en los sitios o locales que crea conveniente.

Las elecciones de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral y del Tribunal de Honor se hará por el sistema de listas, por voto secreto y directo, por mayoría simple de votantes, serán presididas por la Mesa de la Asamblea, y serán controladas por la Comisión Electoral, receptora y escrutadora de votos. A sus efectos la Comisión Directiva pondrá a disposición de la Asamblea y de la Comisión Electoral, la lista al día de los asociados que estén habilitados para votar. Están habilitados para votar y para ser elegidos los Socios Titulares de la Sociedad, residentes en el Uruguay, que se encuentren al día en el pago de su cuota social. La Comisión Electoral tendrá competencia entre otras, para registrar y admitir las listas electorales que se hayan presentado dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de celebración de las elecciones y hasta el mismo día inclusive. Para que una lista sea admitida deberá contener indefectiblemente la firma de los candidatos que se postulan.

Las listas de candidatos deberán ser inscriptas con un nombre o distintivo. Serán presentadas dactilografiadas y deberán contener los nombres de los candidatos para cada cargo elegible. En cada elección se elegirá por lo menos un cargo de Presidente con su suplente respectivo, dos cargos de Secretaría, con sus suplentes respectivos, un cargo para la Comisión Fiscal, con su suplente, un cargo para la Comisión Electoral, con su suplente, y un cargo para el Tribunal de Honor. Se elegirán además los cargos que por distintas causas hayan quedado vacantes en las diversas categorías.

En ese acto, los Cirujanos del Capítulo del Interior comunicarán quién será el delegado que los representará en la Comisión Directiva, de acuerdo con el art. 14.

Ese mismo día, pero en otro proceso independiente, se elegirá al Presidente y al Vice-Presidente del Congreso de Cirugía del año subsiguiente.

En este mismo acto eleccionario y cuando así corresponda de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de los Capítulos, se realizará las elecciones de autoridades de los mismos.

En caso de que, por renuncia de sus miembros, por agotamiento de la lista de suplentes electos o por cualquier otra causa fuere preciso completar la integración de algún órgano dentro de un período, ello se realizará por Asamblea Extraordinaria especialmente citada al efecto.

Accederán a los cargos los integrantes de la lista más votada si fuere un solo cargo y en forma proporcional a los votos obtenidos cuando fuere más de un cargo y hubiese más de una lista.

Los miembros del Tribunal de Honor deberán ser socios Titulares con más de 10 años de antigüedad como tales.

Las listas deberán ser inscriptas en Secretaría con la firma de diez socios Titulares, que no figuren en ellas y hasta el mismo día de la elección. La Comisión Electoral decidirá si cumple con los requisitos pre-establecidos para ser aceptada y sometida al proceso electoral.

La Comisión Directiva iniciará sus funciones antes del 31 de diciembre siguiente a las elecciones o en su defecto dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario. Debe exigir de la Comisión Directiva saliente toda la documentación social al día; a tal efecto se hará una sesión conjunta de la Comisión Directiva saliente y entrante.

En su primera sesión la Comisión Directiva distribuirá entre sus miembros los cargos de Secretaría: Secretario General, Pro-Secretario, Tesorero, Secretario de Publicaciones y Vocales. Los cargos de presidencia siguen la secuencia establecida en el Art. 18.

CAPÍTULO V DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 1° de este Reglamento, la Sociedad celebrará sesiones científicas públicas en las que se discutirán los trabajos que se presenten a su consideración y que figuren en el orden del día, elaborado por el Secretario General. Las mismas tendrán lugar con el número de asociados presentes, sin necesidad de quórum especial.

Estas sesiones se realizarán el 1°, el 2° y el 4° miércoles de cada mes, entre marzo y noviembre inclusive, pudiendo incrementar su número si así lo resolviera la Comisión Directiva.

Las citaciones a estas sesiones serán personales, por medios electrónicos y por cartelería institucional, y se incluirá en ellas el orden del día.

La duración de las sesiones científicas será de una hora y media, dando comienzo a las 19.30 horas.

La sesión científica constará de:

a) La lectura y sometimiento a la aprobación del acta de la sesión anterior, la comunicación de los asuntos entrados y resoluciones de interés de la Comisión Directiva.
b) En la media hora previa, en la que se presentarán casos clínicos, radiológicos o de laboratorio relevantes, o pequeñas series, cuya exposición no debe exceder de quince minutos. Los socios podrán efectuar comentarios a cuyos efectos se emplearán hasta tres minutos por persona; de no plantearse comentarios, el Presidente de la Sesión podrá solicitar su realización por alguno de los consocios presentes.
c) El desarrollo del orden del día a través de la presentación de el o los trabajos científicos, con una duración máxima de hasta 30 minutos. Los comentarios no excederán los cinco minutos por participante. Si se juzga conveniente, los comentarios podrán proseguir en otra sesión científica a determinar por el Presidente, o bien se podrá diferir el horario de finalización si la concurrencia a la sesión así lo decide por mayoría simple de presentes. El cierre de la discusión estará a cargo del ponente, para lo que contará con cinco minutos.
d) En todos los casos los comentarios se ajustarán a lo presentado y no darán origen al diálogo ni a la discusión entre los participantes.

Todos los socios, cualquiera sea su categoría, deberán comunicar previamente al Secretario General, los trabajos que deseen presentar, a fin de que se los incluya con suficiente anticipación en el orden del día.

Las personas no asociadas que deseen presentar trabajos, los enviarán al Secretario General, quién dará cuenta de su recepción a la Comisión Directiva para su eventual autorización. Las personas no asociadas podrán ser coautores de trabajos presentados por socios de la Sociedad de Cirugía, no pudiendo superar el 50% de los autores. Quién haga la presentación deberá ser socio.

Los diversos Capítulos podrán tener sesiones separadas de las señaladas en el artículo 39 de este Reglamento, o incluir las mismas en el plan de sesiones de los miércoles.

La última reunión científica del año será destinada a la celebración del Congreso Uruguayo de Cirugía. Conforme lo previsto por el artículo 11 del Estatuto, el Congreso Uruguayo de Cirugía tendrá lugar, con preferencia, en la fecha de convocatoria de la Asamblea Ordinaria Anual.

Los trabajos presentados a la Sociedad en las sesiones científicas ordinarias y en los Congresos, pueden ser publicados en el órgano oficial de la Sociedad, en el medio (soporte de papel o electrónico) que la Sociedad haya determinado. Las discusiones a que dieran lugar los trabajos, serán publicadas en caso de que los comentadores presenten sus opiniones por escrito con la debida antelación.

El contenido de las publicaciones será de exclusiva responsabilidad de los autores. El Secretario de Publicaciones podrá hacer uso de las facultades previstas por el artículo 27, inciso A de este Reglamento, cuando lo crea necesario.

Las publicaciones serán entregadas gratuitamente a los asociados, en el medio (soporte de papel o electrónico, mediante CD‘s o claves de acceso a sitios reservados de la página web) que la Sociedad haya determinado.

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS SOCIALES

Los bienes y recursos sociales estarán constituidos:

a) Por los bienes que se posea en el momento de la aprobación de estos Estatutos.
b) Por las cuotas sociales que deberán abonar los socios Cooperadores y Titulares, los que serán fijados anualmente y de acuerdo con las necesidades del presupuesto social.
c) Por el producido de la publicación de avisos en la Revista o en el medio de publicación por el que la Sociedad haya optado.
d) Por los ingresos de cualquier índole, ya sea donaciones, cuotas voluntarias o publicaciones extraordinarias.

Los fondos recaudados serán depositados en un Banco del Estado a nombre de la Sociedad y a la orden de su Presidente y Tesorero, que firmarán conjuntamente los cheques respectivos.

En el caso de creerlo conveniente, la Comisión Directiva podrá invertir los fondos en exceso en compra de Títulos de Deuda Pública Nacional o Municipal. Estos Títulos serán depositados en custodia en un Banco a nombre de la Sociedad y a la orden del Presidente y Tesorero conjuntamente.

La Asamblea General podrá decidir la compra de otro tipo de bienes.

Las cuotas sociales se harán efectivas en moneda nacional mensualmente a través del método de recaudación que haya aprobado la Comisión Directiva.

Regirán cuotas sociales diferenciales crecientes para:

a) Socios Cooperadores Residentes de Cirugía General.
b) Socios Cooperadores Médicos.
c) Socios Correspondientes.
d) Socios Titulares.

Las cuotas se ajustarán anualmente, al final del período, según el porcentaje de variación del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Dicho ajuste no será inferior al 80%, ni superior al 100% de dicho índice, según propuesta que formulará la Comisión Directiva y será sometida a la Asamblea Anual Ordinaria.

La cuota social para Socios Cooperadores Residentes de Cirugía General regirá durante todo el período de su residencia. Transcurrido ese período, la cuota se ajustará automáticamente al mismo valor de la cuota que deben abonar los Socios Cooperadores Médicos hasta adquirir la categoría de Socio Titular, oportunidad en la que abonarán la cuota vigente para esta categoría.

La cuota social para Socios Cooperadores Médicos con título de cirujano general regirá hasta que el socio pase a Socio Titular, y durante no más de tres años. A partir de los tres años de Socio Cooperador, el asociado pasará a aportar la cuota correspondiente a los Socios Titulares, aunque no haya accedido a tal condición por no haber cumplido los requisitos expuestos en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

Los Socios Cooperadores Médicos que no posean título de cirujano general mantendrán por siempre el valor correspondiente a la categoría de Socio Cooperador.

Las cuotas de los servicios adicionales (membresía de Capítulos u otras análogas) se ajustarán, de ser necesario, anualmente en los mismos porcentajes que la cuota social.

Reglamento SCU